Disparidad de criterios:
Con la nueva edición del documento orientativo de sistemas de autocontrol que publica la junta de Andalucía se abre un tema de debate.
En la edición dos, en el plan de control de agua apta para consumo humano, se decía que el agua debía cumplir con los criterios de aguas aptas para consumo, es decir RD 140/2003 diciendo lo siguiente “se garanticen que realicen, con la frecuencia establecida en el anexo V del RD 140/2003, lo autocontroles y los controles en el grifo que se indican en los artículos 18 y 20 de la citada normativa en un laboratorio autorizado para ello”.
Si nos remitimos a los artículos 18 y 20 del citado RD, este nos define el análisis de autocontrol (parámetros y puntos de muestreo) y el análisis en el grifo del consumidor y el Anexo V nos describe las frecuencias de muestreo. En el citado anexo V frecuencias de muestreo en el apartado A punto 1. C) En la red de distribución e industria alimentaria: si el volumen de agua distribuido por día en m3 es inferior a 100 se realizará un análisis de autocontrol anual, y así sucesivamente según el caudal consumido.
En la versión tercera del documento orientativo se describe más ampliamente lo dicho en el real decreto 140/2003, pero desde mi punto de vista, contradiciéndolo. Porque reza lo siguiente: en la industria alimentaria conectada a una red pública o privada, en lugar de realizar un análisis de autocontrol anual, se debe realizar un análisis de control en grifo del consumidor al inicio de la actividad y en el momento en que se realicen modificaciones en la red interior.
Si nos remitimos al articulo 20 del RD este nos dice: “Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos”. Y este caso no es el que nos atañe si no el de la industria alimentaria, ya que según mi punto de vista el artículo 20 lo que dice es que las empresas abastecedoras de agua realicen los análisis necesarios en el grifo del consumidor.
Por todo ello pienso que el documento orientativo se contradice con el RD 140/2003. Ahora bien a cual se le debe hacer caso.
Comentando mi inquietud con otro compañero me dijo que hablando con un inspector de la zona le explicó que la nueva versión del documento orientativo está basada en un nuevo Real Decreto que están preparando y que todavía no ha salido publicado pero que lo hará dentro de muy poco. Aunque de esto tengo mis dudas.
|