autorizaciones sanitarias de funcionamiento
Rocío.
14/04/2010 18:22:32 |
Efectivamente, ya existe un borrador de un nuevo Real Decreto que deroga el Real Decreto 1712/1991.
Según el nuevo documento:
* Carece de sentido incluir en el Registro nacional a las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías, comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el servicio in situ al consumidor final o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las zonas de tratamiento aduanero especial, ya que para ellos resulta suficiente un registro de ámbito territorial autonómico.
* El Registro nacional será considerado como Registro unificado en todo el territorio nacional e incluirá los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Puedes encontrar más información, incluso el borrador del nuevo R.D. en www.elrincondelalbeitar.es. Tienes que registrarte pero es gratuito (aunque no así la suscripción).
Un saludo, |