Nuevo reglamento comunitario de calidad de los productos agroalimentarios
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que culmina el proceso de revisión de la política de calidad agroalimentaria europea iniciado hace tres años.
El Diario Oficial de
laUnión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento UE nº 1151/2012 delParlamento Europeo y del Consejo sobre regímenes de calidad de los
productosagrícolas y alimenticios, que culmina el proceso de revisión de la política decalidad
agroalimentaria europea iniciado hace tres años.
Este reglamento, que entrará en vigor el próximo 3 de enero de 2013, revisa los
regímenesexistentes (Denominaciones de Origen Protegidas-DOP-, Indicaciones
GeográficasProtegidas-IGP-, y Especialidad Tradicional Garantizada-ETG-) y modifica
ciertosaspectos del sistema de DOP e IGP de productos agroalimentarios no vínicos,reforma
profundamente el sistema de ETG, y establece un nuevo régimen paradesarrollar menciones de calidad
facultativas.
En relación a las DOP eIGP, los
cambios más destacados son el acortamiento del tiempo de tramitaciónde las solicitudes de registro,
la descripción del papel de las agrupacionessolicitantes en relación con lavigilancia, promoción y
comunicación, y la voluntad de reforzar elnivel de protección de las indicaciones
registradas.
En relación con las ETG,se amplía el tiempo requerido para
demostrar su carácter tradicional que pasa de25 a 30 años, sólo existirá un tipo, dado que
desaparece las ETG sin reserva denombre y se reduce el tiempo de tramitación en la misma línea queel
procedimiento de las DOP-IGP.
Además, se crea unnuevo régimen por el cual se podrá reservar términos de calidad
relativos acaracterísticas que den valor añadido a los productos. De momento este nuevoreglamento
contempla una única mención, la de "producto de montaña".Asimismo, este reglamento establece que la
Comisión Europea (CE) deberá evaluarla conveniencia de regular "la agricultura local y la venta
directa".
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