Recoge las definiciones,denominaciones y características de los productos, así como
aspectosrelacionados con el etiquetado y la denominación de venta.
Este nuevo Real Decreto, derogaparcialmente el Real Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el
que seaprueba el texto del Código Alimentario Español.
Por otra
parte, Losrequisitos de la norma de calidad que se aprueba no se aplicarán a losproductos legalmente
fabricados o comercializados en otros Estados miembros dela Unión Europea, ni a los productos
originarios de los países de la AsociaciónEuropea de libre Comercio (AELC), partes contratantes en
el Acuerdo sobre elEspacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo
deasociación aduanera con la Unión Europea.
Es
importante tener en cuenta que los productos, elaborados sinetiquetar o etiquetados con anterioridad
a la fecha deentrada en vigor de este real decreto y que no seajusten a lo dispuesto en el mismo,
podrán comercializarse hasta que se agotenlas existencias, siempre que cumplan con las disposiciones
vigentes anterioresa su entrada en vigor.